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Consultorio musical Ilustración: Mayo Bous Ilustración: Mayo Bous

Guía básica sobre el registro de obras musicales en Cuba

Existe un mito extendido de que una vez que alguien compone una obra musical y cree va a tener mucho éxito (lo cual sucede casi siempre, no que alcance el éxito, sino que el autor o la autora crea que es lo máximo), tiene que correr a registrarla porque se la pueden plagiar o simplemente porque este paso es obligatorio antes de grabarla o enviarla a un concurso o hacer cualquier cosa con ella. Cuando lo llamo mito, me refiero a algo que se aleja de la verdad en varios sentidos.

En primer lugar, en casi todo el mundo y también en Cuba, las leyes de derecho de autor o de propiedad intelectual otorgan protección a las obras, y derechos exclusivos sobre ellas a sus autorxs por el solo hecho ―y desde el momento― de su creación. Esto es, si has creado una obra musical original, aunque la tengas en un papelito en la gaveta de la cómoda o grabada en un audio de tu teléfono, ya la ley te protege.

Donde único no se vale tenerla ―o se vale, pero ahí no está protegida― es en tu cabeza y sin que haya adquirido aún una forma externa definida. Incluso aunque le hayas cantado el coro a tu amigx en el P5, o comentado a tu chicx en la intimidad por dónde va la historia de la canción. Cuidado con lo que tarareas en la guagua o confiesas cuando estás enamoradx. La ley no llega hasta ahí y solo protege la obra una vez que existe en alguna forma física (texto, grabación de audio, partitura). Y esto, por supuesto, vale igual para obras literarias, audiovisuales o de cualquier índole.

Por tanto, el eventual registro de una obra musical ―inédita o no, y que en el caso cubano está previsto se realice en el Centro Nacional de Derechos de Autor (Cenda) ― es voluntario y no constitutivo de derechos. Esto último significa que, incluso si posees un papel que dice que tienes registrada Hasta que se seque el malecón en el Cenda, ese documento no te constituye en el autor o la autora de la canción, y si la explotas comercialmente sin ser el autor verdadero, quien sí lo sea puede demandarte y probar (con todas las pruebas que son válidas en Derecho tales como periciales, testificales y documentales) que es él, Jacob Forever, el verdadero compositor y no tú, por mucho papelito del Cenda con cuño que lo diga y mucho que te la sepas de memoria o que la cantes mejor que el mismísimo creador.

Incluso estando la obra protegida debidamente en el Cenda o en cualquier otro registro de propiedad intelectual de los que existen en diversos países del mundo, esta puede ser objeto de plagio u otros usos no autorizados, y el árbitro o tribunal que dirima el conflicto, si llega a producirse, solamente tomará la aparente titularidad que otorga el registro ―el papelito del Cenda― como una de las pruebas a tomar en cuenta, pero no la definitiva.

Puede que además hayas escuchado hablar ―y si eres músicx hayas practicado― de otro tipo de registro (lo adecuado sería llamarle documentación) en alguna entidad de gestión colectiva de derechos. En el caso cubano sería en la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (Acdam), aunque hay autores que pertenecen a la Sociedad General de Autores y Editores (Sgae) de España, o a otras de distintos países y es en aquellas que registran sus obras.

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Este proceso, que es también declarativo y admite prueba en contrario, se realiza a efectos de la recaudación y el reparto de las regalías que se pudieran generar por la comercialización de las obras, y que este tipo de entidades gestiona y recauda a favor y en representación de lxs compositorxs y autorxs frente a lxs usuarixs comerciales de la música (emisoras de radio, canales de televisión, compañías productoras de audiovisuales, hoteles, discotecas, bares, plataformas de distribución digital, y un largo etcétera). Por tanto, aquí no vale la pena o no apura el registro de obras inéditas o que nadie esté cantando, grabando o explotando comercialmente, porque, como dice el dicho, barco parado no gana flete.

La documentación de obras en la entidad de gestión colectiva es un proceso relativamente sencillo, que, si se realiza analógicamente, requiere de la entrega de una pauta musical que incluye el cifrado armónico y la línea melódica más la letra, en el caso de que la obra tenga texto, y que además precisa la entrega de una copia de cualquier contrato de cesión de derechos que lxs autorxs o compositorxs hayan firmado con un editor musical o publisher. De este modo, queda definido para la entidad de gestión colectiva cómo deben repartirse los ingresos que la obra produzca, si es que tiene la suerte de producirlos.

Si la obra musical que has creado no es completamente original, en el sentido de que para hacerla usaste un fragmento, o un brackground, o un pedazo de la letra o lo que sea, de una obra que ya existía, o si lo que has hecho es un arreglo o una versión, por muy bueno que te haya quedado, entonces no puedes registrar tu obra musical tan linda, hasta tanto no hayas conseguido el permiso de quien creó la original. Esto es importante y no tiene excepciones: ni que el autor o la autora esté muerto, ni que sea tu socix, ni que la tuya esté mejor, ni que sean seis compases solamente.

La transformación de una obra (que la ley protege, ya lo hemos dicho, desde su creación) es derecho exclusivo de su autorx o de lxs representantes o sucesorxs de aquél y solamente ellxs pueden autorizarla. A causa de esta limitación, muchos creadorxs de música electrónica y DJ sampleadorxs no pueden registrar sus obras. No juzgo si esto es bueno o malo para un género, solo digo lo que la ley permite y lo que no.

Antes mencioné que no tenía excepciones y no es tan así, pero las excepciones son muy precisas; las más comunes son:

-Que la obra esté en dominio público, o sea, que haya transcurrido el tiempo requerido por la ley desde el fallecimiento de su creadorx. Por ejemplo, cuando en tu música utilizas un fragmento de Vivaldi o un rezo yoruba que viene de la cultura popular afrocubana anónima.

-Que el uso sea no comercial y esté previsto expresamente como una limitación autorizada en la ley. En música apenas se usa esta limitación. Pienso que podría aplicarse, ateniéndome a la legislación cubana, al uso de un pedazo de texto de una canción de Raúl Torres, incorporado al himno escolar de un colegio de primaria.

Resumiendo:

-El registro a efectos de la propiedad intelectual no es obligatorio para que tu obra musical esté protegida.

-No debes registrar una obra que no sea de tu autoría o en la que hayas utilizado fragmentos o versionado una obra original sin la autorización expresa de quien la creó o sus representantes.

-Existe también un registro o documentación que se requiere para la gestión colectiva de la actividad comercial de las obras.

Por último, quizás valga la pena aclarar que los nombres (de agrupaciones musicales, de proyectos o de espectáculos) no están protegidos por derechos de autor según la ley cubana y no se registran como las obras musicales; aunque podrían ser registrados como nombres comerciales o marcas en el Registro de la Propiedad Industrial de la OCPI. Tampoco se registran como obras los soportes fonográficos, como sí sucede (a favor de su productor), en otros países.

Pero estos temas ya serían materia de otro artículo.

Registro de propiedad intelectual

Centro Nacional de Derecho de Autor (Cenda). Calle 15, No. 604 a/ B y C, El Vedado, La Habana. Teléfono: (+53 7) 8323571

Modo: Presencial

Requiere: Partitura y Letra (si tiene)

Costo: 20,00 CUP (por el registro, entrega en depósito de la obra y copia de la certificación de inscripción)

Registro a efectos comerciales (Requiere previamente la firma de un contrato de representación con la entidad de gestión colectiva)

1- Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM). Calle 6, No. 303 entre 13 y 15. El Vedado, La Habana. Teléfono: (+53 7) 8333172

Modo: Presencial

Requiere: Partitura y letra (si tiene)

Costo: Ninguno

2- Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Servicio a Socios Internet (https://enlinea.sgae.es/socios). Teléfono: (+53 7) 8012657

Modo: Online

Requiere: Mp3 + Letra en PDF (si tiene)

Costo: Ninguno

foto de avatar Darsi Fernández Hyperlink con figura humana. Tiene mala memoria solo para lo que le conviene. Sueña con jubilarse a leer. Más publicaciones

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